comunidades mapuche de Futrono, Paillaco y Valdivia, interpusieron la acci\u00f3n legal<\/strong> <\/span><\/a>acusando que se enteraron informalmente del inicio de la primera etapa de la Consulta Ind\u00edgena, que recientemente fue suspendida de forma indefinida por el Gobierno.<\/p>\nLas comunidades, denunciaban en el recurso, una supuesta falta de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de esta iniciativa con que la que el Ejecutivo pretende efectuar cambios a la Ley Ind\u00edgena, solicitando que sea suspendida o paralizada.<\/p>\n
En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada \u2013integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Mar\u00eda Soledad Pi\u00f1eiro y la Fiscal Judicial Gloria Hidalgo\u2013 desestim\u00f3 la acci\u00f3n judicial, tras establecer que pese a las deficiencias en el proceso de difusi\u00f3n y convocatoria de la consulta, de igual forma se cumpli\u00f3 con el objetivo final de promover la participaci\u00f3n de las comunidades interesadas.<\/p>\n
\u201cEn la especie ha sido cuestionado el cumplimiento (del articulado que regula el proceso de consulta) en lo dispuesto en las letras a) y c). Respecto de la primera porque no se hicieron dos publicaciones en el mismo diario y porque la \u00faltima de ellas no se realiz\u00f3 15 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n respectiva (\u2026). Adem\u00e1s, consta de la publicaci\u00f3n acompa\u00f1ada que en la Regi\u00f3n de los R\u00edos la primera citaci\u00f3n es el 22 de mayo en la ciudad de La Uni\u00f3n, las siguientes entre el 24 de mayo y 14 de junio. En consecuencia, no se dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en la norma en comento, desde que las dos publicaciones no se efectuaron en un mismo diario y la \u00faltima de ellas, fue catorce y no quince d\u00edas antes de la primera reuni\u00f3n\u201d, sostiene el fallo.<\/p>\n
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Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n estable que \u201csobre las cartas certificadas que debieron ser enviadas conforme la letra c) del art\u00edculo 15, no existe plena certeza de tal remisi\u00f3n puesto que el documento que hace referencia a 7.454 cartas certificadas a asociaciones y comunidades ind\u00edgenas, es gen\u00e9rico, sin especificar si entre ellas est\u00e1n las siete recurrentes inscritas en registros de CONADI (\u2026)\u201d.<\/p>\n
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\u201cSin embargo, las recurrentes han se\u00f1alado que concurrieron a la reuni\u00f3n del 22 de mayo en la ciudad de La Uni\u00f3n, la primera de todas aquellas que dan inicio al proceso de consulta en la Regi\u00f3n, por lo que no se advierte el da\u00f1o que la aparente omisi\u00f3n o error en la forma de convocar pudiera causarles, pues se cumpli\u00f3 con el principal objetivo de esa primera etapa, cual era su asistencia para recibir la informaci\u00f3n necesaria del proceso que se inicia\u201d precisa la sentencia.<\/p>\n
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\u201cEn virtud de lo expuesto, no pudiendo acreditar la recurrente, los hechos en que funda el recurso y las vulneraciones de garant\u00edas invocadas, \u00e9ste deber\u00e1 ser rechazado\u201d, concluye el fallo de la corte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por nueve comunidades y organizaciones mapuche de Los R\u00edos, contra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por la Consulta Ind\u00edgena impulsada por el actual Gobierno.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":27568,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[1463,1485],"class_list":["post-35677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judicial","tag-consulta-indigena","tag-recurso-de-proteccion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35677\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27568"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/riodesarrollo.rioenlinea.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}