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Tras brote de COVID-19: Juzgado de Valdivia dictó medidas preventivas por traslados de reos 

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Tras brote de COVID-19: Juzgado de Valdivia dictó medidas preventivas por traslados de reos 
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Publicado por: Germán Pérez

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El Juzgado de Garantía de Valdivia realizó una audiencia de cautela de garantías ante las denuncias realizadas por internos del Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, donde hace algunas semanas se informó de un brote de COVID-19 en reos trasladados desde la Región Metropolitana.

En ese sentido, hace algunos días la Defensoría Penal Penitenciaria presentó una cautela de garantías para evitar que se deriven a Valdivia personas privadas de libertad que puedan estar contagiadas con el SARS-CoV-2.

En una audiencia virtual realizada este martes se discutieron este y otros temas, que dicen relación con supuestos maltratos que denunciaron internos.

Al respecto, el magistrado Fabián Duffau informó que “se debatieron tres puntos. El primero relativo a alegaciones de maltrato y apremios ilegítimos que internos trasladados de Colina a Valdivia, manifiestan haber sufrido antes, durante y después del traslado, se resolvió, dado lo que pudo verificar el tribunal en visita de cárcel y la audiencia, oficiar al Ministerio Público para iniciar una investigación por estos delitos”.

“En el segundo punto, respecto a la legalidad del traslado, se resolvió que no se había ajustado al artículo 28 del Decreto Supremo 518, pues faltaba y no se acompañó al proceso un informe del Consejo Técnico, que es requerido por dicha norma. Por ello, se otorgó un plazo de 60 días para subsanar esta deficiencia y, en caso de que el informe previo al traslado no conste al 14 de agosto a más tardar, las personas trasladadas deberán volver a su unidad penal de origen”, agregó.

Según el magistrado Duffau, la última medida adoptada es de mayor relevancia, y tiene relación con los internos eventualmente contagiados con COVID-19. Materia en la que “se ordenó al director nacional de Gendarmería que previo a decretar el traslado de un interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, en caso que exhiba sintomatología asociadas a la enfermedad, deberá practicársele un examen establecido por el Ministerio de Salud para determinar si padece la enfermedad, antes de ello, no podrá ser trasladado”.

“En el caso de no presentar sintomatología asociada, se deberá cumplir una cuarentena previa al traslado en la unidad penal de origen, solo después de eso podrá ser trasladado. Una vez llegado al penal de destino, Gendarmería deberá adoptar las medidas que ya se encontraba aplicando, esto es, una cuarentena previa al llegar a la unidad penal. Otra de las medidas es que se instruyó a la empresa concesionaria adoptar las medidas necesarias para salvaguardad la atención de salud y asegurar la salubridad del establecimiento penal”, concluyó el juez.

Por su parte, la Defensora Penal Penitenciaria, Marcela Tapia, dijo que “respecto a los actos administrativos impugnados  en su legalidad por esta defensa, el tribunal  consideró la actuación de  traslados en principio irregular, pero resolvió que deberían ser revisados  por Gendarmería en el plazo de 60 días, conforme al reglamento de establecimientos penitenciarios, precedido por  un informe técnico, lo que deja abierta la posibilidad de discusión de la legalidad o ilegalidad en el futuro  sobre estas  actuaciones”.

En la audiencia  de cautela de garantías participaron además el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Los Ríos, Pablo Montecinos, la abogada, Sandra Gonzalez, el Director Regional de Gendarmería, Juan Navarrete y el Jefe del Complejo Penitenciario de Valdivia, Rodrigo García, el abogado particular, Alejandro Peña, entre otros intervinientes.

Cabe destacar, que –según se informó en la audiencia- el fin de semana pasado el Colegio Médico efectuó una visita al penal para constatar el estado de los internos y formular un informe.

  • La resolución del Tribunal de Garantía ordena lo siguiente:

“I.- Gendarmería de Chile deberá adoptar durante el traslado de internos las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria respecto a distanciamiento físico y entrega de elementos de protección, así como dar estricto cumplimiento a las circulares emanadas de la misma institución que regulan el traslado de internos.

II.- Se ordena al Director Nacional de Gendarmería de Chile que, previo a realizar el traslado de un interno o interna al CCP de Valdivia, ya sea por su orden directa o delegada en un Director Regional, en los casos que un interno o interna exhiba sintomatología asociada a la enfermedad pandémica, no podrá ser trasladado hasta que se le realice el examen establecido por la autoridad sanitaria para determinar si está infectado por Sars-CoV-2 (PCR), no pudiendo verificarse materialmente el traslado hasta saber su resultado y tenga certeza que no padece la enfermedad.

Si por el contrario la persona a ser trasladada no exhibiere sintomatología, solo podrá ser trasladado una vez que cumpla una cuarentena preventiva en la unidad penal de origen. La misma regla se seguirá si el resultado del examen establecido por la autoridad penitenciaria fuere positivo.

Además, Gendarmería de Chile deberá continuar aplicando íntegramente las medidas de seguridad que refirió en los informes presentados en esta causa.

III.- Se ordena poner en conocimiento de la Fiscalía Local de Colina la denuncia de apremios ilegítimos efectuada por los internos (…) y (…) a fin de que proceda a su investigación, así como de aquellos que añadirá el INDH por una presentación posterior.

IV.- A más tardar el día catorce de agosto de dos mil veinte, la medida de traslado dispuesta por la resolución Ex N° 3159/2020 deberá ser revisada por la autoridad penitenciaria respecto a todos los internos allí contenidos recluidos en el CCP de Valdivia y, en caso de no constar entonces el informe del Consejo Técnico que la norma exige, los internos deberán ser devueltos a su unidad penal de origen.

V.- Deberá entregarse en forma inmediata o en el plazo más breve posible al interno (…) los medicamentos que ha hecho referencia su defensa en esta audiencia.

VI.- La empresa concesionaria del CCP de Valdivia deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la atención médica de los internos afectados por covid-19 en los términos recomendados por el Colegio Médico de esta ciudad, así como para ejecutar las medidas que garanticen la salubridad del establecimiento penal, lo que deberá ser informado tanto a la autoridad Gendarmería de Chile como a los internos, en particular del módulo 71, que han manifestado aprehensiones en tal sentido”.

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