Judicial

Acogen recurso de amparo contra Carabineros por actuar «desproporcionado» en detención de dos menores en Río Bueno

Acogen recurso de amparo contra Carabineros por actuar «desproporcionado» en detención de dos menores en Río Bueno

Acogen recurso de amparo contra Carabineros por actuar "desproporcionado" en detención de dos menores en Río Bueno
Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea
Acogen recurso de amparo contra Carabineros por actuar "desproporcionado" en detención de dos menores en Río Bueno
Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea

Publicado por: Camila Oportus

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por la detención de dos jóvenes de 16 años, en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, tras participar en las movilizaciones sociales realizadas en la comuna, el domingo 20 de octubre.

Las acusaciones tienen relación dos adolescentes de Río Bueno que fueron detenidos en una manifestación en dicha comuna. Uno de ellos, denunció haber sido sometido a vejaciones y golpes, además lo obligaron a desvestirse en la unidad policial, le prohibiéndole tomar agua y poder comunicarse con sus familiares o adultos responsables.

Mientras que el otro adolescente también denunció haber recibido golpes que lo dejaron con lesiones en la zona bucal. Una vez al interior del carro policial, el adolescente asegura que fue trasladado con otras siete personas, de las que al menos dos, también habrían sido –presuntamente- agredidas por los uniformados. Además al joven en ningúnmomento le habrían permitido comunicarse con su familia y también le habrían obligado a quitarse la ropa.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer el actuar ilegal y desproporcionado de la policía.

En tanto la corte constató que «los adolescentes J.E.C.V. y S.G.G.R. fueron detenidos por funcionarios de la Cuarta Comisaría de Río Bueno, el día 20 de octubre de 2019 a las 18:20 horas, aproximadamente, en el contexto de una manifestación realizada en la Plaza 21 de mayo de la ciudad de Río Bueno. Según parte policial la detención se produjo por el delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal».

Además se agrega que «en examen físico de la constatación de lesiones del adolescente S.G.G.R. consta: “eritema zona de cuello. Refiere dolor dorsal, no se observa lesión”. En el dato de atención de urgencia de J.E.C.V. se consignó: “sin lesiones”.

De la misma manera se constató que «personal de Carabineros solo se comunicó con la madre de S.G.G.R., mientras que familiares de J.E.C.V. tomaron conocimiento de la detención por terceros» y que «los adolescentes permanecieron privados de libertad entre, al menos, las 18:20 horas y las 23:55 horas, aproximadamente, siendo atendidos en el Hospital de Río Bueno entre las 19:43 y las 20:01 horas, aproximadamente».

Además «ambos adolescentes fueron citados ante el Ministerio Público para el día siguiente a su detención», por consiguiente se constató que «la detención de los adolescentes no fue controlada por ningún Juez de garantía».

Lo que la corte acreditó fue que «de los hechos asentados surge que se detuvo a dos adolescentes de 16 años de edad que participaban en una manifestación, sufriendo uno de ellos lesiones que puede atribuirse, vía presunción grave, al actuar de personal policial».

Del mismo modo, se encuentra establecido –al menos respecto de uno de los adolescentes- que «no se contactó a ningún adulto responsable, ni que se haya subsidiariamente contactado al defensor penal adolescente. En este punto cabe dejar establecido que no consta que el personal policial haya dado a los adolescentes un trato diferenciado, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley N° 20.084, esto es, que debieron desde el inicio de su detención permanecer separados de los adultos, conforme presunción legal de menor edad».

Asimismo, la corte acreditó que «luego de ser trasladados al centro asistencial para la correspondiente constatación de lesiones, ambos adolescentes permanecieron privados de libertad por el lapso de tres horas antes de ser puestos a disposición de sus familiares».

Por tanto, concluye que: “se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de los adolescentes J.E.C.V. y S.G.G.R., solo en cuanto, se ordena a Carabineros de Chile que en lo sucesivo deberá ejecutar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, absteniéndose de afectar el derecho fundamental de los amparados a la libertad personal y seguridad individual, con especial atención cuando los detenidos son menores de edad”.

 

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