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Académico de la UACh explicó las implicancias del Estado de Excepción de Catástrofe

Académico de la UACh explicó las implicancias del Estado de Excepción de Catástrofe

Académico de la UACh explicó las implicancias del Estado de Excepción de Catástrofe
Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea
Académico de la UACh explicó las implicancias del Estado de Excepción de Catástrofe
Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea

Publicado por: Camila Oportus

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Este jueves 19 de marzo comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Chile, medida que fue adoptada por el Presidente Piñera ante la contingencia por Coronavirus en el territorio que ya suma a 342 contagiados.

La medida correrá por 90 días en el país y fue tomada por el Presidente de la República, para preparar y anticipar a la población frente a las etapas que vienen del COVID-19, que ya se ha instalado en el país.

Pero… ¿Qué significa entrar a un Estado de Excepción de Catástrofe?, RioenLinea tomó contacto con el académico del Instituto de Derecho Público de la UACh, Alberto Coddou, quien explicó a detalle dicha situación.

Se define como Estado de Excepción de Catástrofe como todo estado de excepción constitucional. La decisión para decretar dicho estado es exclusiva del Presidente, cuestión que en este caso corresponde a una situación de calamidad pública.

Esto ocurre porque la Constitución le entrega al Presidente la facultad de afectar nuestros derechos fundamentales como -por ejemplo- la libertad de reunión o de moverse libremente, con el objeto de que se logre solucionar el estado de calamidad pública, entregándole poderes direccionales al mandatario.

“En la Constitución, esto se regula por el tipo de derechos que están en juego y que se pueden restringir”, explicó el académico de la UACh, Alberto Coddou, agregándo que “se pueden suspender los derechos de locomoción, o la libertad de desplazarse libremente por el territorio de la república, el derecho de reunión, y permite limitar el derecho de propiedad”, sostuvo.

“Es bien fuerte, porque también se pueden suspender totalmente los derechos (…) se podría ordenar que nos quedemos todos en la casa y que -por ejemplo- se puedan pedir salvo conductos para ir de un lugar a otro, lo que puede ocurrir en forma parcial o total. Esto va a depender de cada una de las zonas jurisdiccionales que constan el decreto supremo”, agregó Coddou.

  • Implicancias del Estado de Excepción de Catástrofe en los derechos de los ciudadanos

El Estado de Excepción de Catástrofe asume que se pueden realizar varias afectaciones a nuestros derechos fundamentales, sin embargo, Coddou afirmó que desde el 2005 se dejó de prohíbir que el Presidente pueda afectar la libertad de opinión o de expresión.

Además, el Presidente tiene el deber de informar al Congreso sobre las medidas específicas que se tomen, “porque recordemos que esta es una atribución que se le da al Presidente sin necesidad de que tenga que pedir permiso al Congreso, como si sucede en el Estado de Sitio”, agregó el académico.

Según Coddou, lo más importante esta regulado en la ley orgánica constitucional del Estado de Excepción, que data del año 1985, y fue actualizada en enero de 1990. “Ahí hay un problema de actualización, porque es una ley anticuada que esta hecha en base a los estados de excepción que podía decretar una dictadura y que no tenía mucho control o casi nulo control”, aseguró.

Dicha ley, “fue hecha en una época de seguridad nacional en donde el enemigo no era un virus sino que el comunismo. Pero además es una ley que esta desactualizada porque varias de sus referencias actualmente vigentes, están hechas en base a un contexto constitucional anterior al año 2005, por lo que es difícil que uno como ciudadano leyendo la ley tenga claridad de cuáles son las medidas y los derechos que se están afectando”, explicó el especialista.

“Básicamente lo que hace un Estado de Excepción es que el Presidente nombra a un Jefe de Defensa Nacional, que sigue funcionando bajo su instrucción, para que ejerza o aplique medidas discrecionales para hacer frente a la crisis, pero la delegación de facultades sobre todo las que suponen restringir o suspender derechos a los Jefes de la Defensa Nacional deben ser expresas”, explicó.

En el Estado de Excepción de Catástrofe son los Jefes de Defensa quienes asumen el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, es decir, “los militares ahora tienen ascendencia sobre Carabineros y la PDI, pero -según la ley- tienen la facultad de controlar la entrada y salida en los territorios, así como el tránsito dentro de esa zona, por lo tanto eventualmente pueden decretar un toque de queda por sectores”, aseguró Coddou.

Los Jefes de Defensa pueden proteger los servicios de utilidad pública, decretar el acopio, almacenamiento y la reserva de artículos, mercancías y bienes que sean necesarios para mantener a la población en subsistencia, “pero también la utilización gratuita de bienes que se requieran, y así -por ejemplo- no sería necesario arrendar un espacio privado como el Espacio Riesco en Santiago”, aseveró el académico.

El Jefe de Defensa podrá aplicar instrucciones a funcionarios públicos y municipales, ante esto el especialista explicó que “el Jefe de la Defensa Nacional, tendrá literalmente toda la administración pública, centralizada y descentralizada sometidas a su jerarquía para hacerle frente a la crisis”.

Lo anteriormente descrito responde a las implicancias de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, sin embargo, hay que considerar que se decretó este jueves, por lo tanto las medidas podrían ser aplicadas en forma gradual, lo que dependerá del avance y control -en este caso- del Coronavirus en Chile.

En Los Ríos fue nombrado el General Guillermo Sánchez como Jefe de Defensa Nacional, quien aseguró que de momento no se efectuará un toque de queda en la región, ya que las condiciones no lo ameritan.

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