Medio Ambiente

Decretan cese de disposición de residuos y relleno en Fundo del Humedal Angachilla en Valdivia 

Decretan cese de disposición de residuos y relleno en Fundo del Humedal Angachilla en Valdivia 

Decretan cese de disposición de residuos y relleno en Fundo del Humedal Angachilla en Valdivia 
Fotografía de contexto | Archivo
Decretan cese de disposición de residuos y relleno en Fundo del Humedal Angachilla en Valdivia 
Fotografía de contexto | Archivo

Publicado por: Camila Oportus

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El Tribunal Ambiental de Valdivia decretó medida cautelar de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje en parte del Fundo Miraflores, ubicado en el Humedal Angachilla.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, decretó de oficio una medida cautelar, en el marco de la demanda interpuesta por el Sr. Alexander Wopper en contra del Sr. Nicolás Reichert Haverbeck y otro, por el presunto daño ambiental generado por obras que la demandada estaría realizando en un sector del humedal Angachilla de Valdivia.

La medida notificada este martes ordenó el “cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que desarrolle la demandada en toda formación cuya naturaleza de suelo se esté discutiendo y que pueda ser constitutiva de humedal presente en el lugar del juicio, como asimismo la tala, corte o poda de la vegetación existente en el mismo”.

De acuerdo a la resolución, “la demandada aduce que estaría efectuando obras autorizadas de mejoramiento de praderas depositando material de escarpe en un lugar diverso al referido humedal. Niega la existencia de obras de drenaje mediante inserto de árboles no nativos de la zona, relleno de las zonas drenadas, modificación del curso natural de las aguas del río Angachilla, o la intervención y destrucción de zonas de anidación natural de los cisnes de cuello negro”.

Sin embargo, a juicio del Tribunal “como sea que la parte demandada estime lícitas sus obras de mejoramiento de praderas, pendiente el pronunciamiento de fondo es razonable atender a un criterio de prevención que informa la legislación ambiental y con ello resguardar un interés ambiental jurídicamente tutelado como es la protección de toda formación que pueda constituir un humedal presente en el lugar del juicio. Solo de esta manera se podrán impedir los efectos negativos en tal ecosistema”.

Tras la resolución del Tribunal, la parte demandante deberá notificar la medida cautelar a la demandada, quien tendrá tres días para oponerse o impugnar la resolución.

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