Economía

Más de mil empresas han suspendido contratos de unos cinco mil trabajadores de Los Ríos

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Imagen de contexto
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Publicado por: Germán Pérez

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Un total de mil 65 empresas de la Región de Los Ríos se acogieron a la Ley de Protección al Empleo, pactando la suspensión de contratos de 5 mil 168 trabajadores, en medio de la pandemia por el COVID-19.

De acuerdo a lo informado desde el Gobierno, la Aseguradora del Fondo de Cesantía (AFC) ha recibido, al 23 de abril, un total nacional de 516 mil 826 solicitudes de trabajadores y 66 mil 573 de empresas, para suspender temporalmente las actividades en base a la nueva legislación. De esto, en el caso de los trabajadores, el 1,0% corresponde a Los Ríos, mientras que para el caso de las empresas, el 1,6% del total pertenece a Los Ríos.

Al respecto, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno en Los Ríos, Pedro Lamas, aseguró que “sabemos que esta pandemia está acarreando duros efectos sobre la actividad económica, lo cual pone en riesgo muchos puestos laborales. Por lo tanto, hemos sido responsables en proteger la salud de los trabajadores, y también sus ingresos. Gracias a esta nueva ley, cuando la fuente laboral es incapaz de generar los ingresos para pagar las remuneraciones, un porcentaje de este sueldo es pagado a través del Seguro de Cesantía. De este modo, más de 5 mil trabajadores en Los Ríos ya se han acogido a esta alternativa”.

Lamas, agregó que el principal objetivo de esta nueva normativa “es evitar que más trabajadores pierdan su empleo. Si no hubiésemos creado este mecanismo, muchos trabajadores estarían hoy cesantes y sin recibir remuneraciones. De esta forma hemos amortiguado sustantivamente los peores efectos de este impacto económico sobre el empleo”.

Quienes hayan sido despedidos entre el 18 de octubre y la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir el 6 de abril, es preciso recordar que también pueden acogerse a la Ley de Protección del Empleo y acceder a las opciones que esta propone: Suspensión de contrato (por acto de la autoridad o pactado), y reducción de jornada.  Asimismo, a quienes fueron despedidos después de la entrada en vigencia de la normativa, la causal de caso fortuito o fuerza mayor, con motivo del COVID-19, está prohibida por la Ley de Protección del Empleo.

Finalmente, el SEREMI Lamas, aseveró que “estamos convencidos que la mejor forma de superar esta crisis es ser solidarios y empáticos como sociedad. Lamentablemente muchas empresas verán reducidas sus ganancias, pero ahora es el momento de apoyarnos y salir unidos de esta crisis. Es importante que todos tengamos presente, que cada despido implica sufrimiento y carencias en las familias, y ahora esto se agudiza dado que las opciones laborales para buscar otro trabajo se ven reducidas debido a la crisis que enfrenta el país y el mundo por el Coronavirus”.

  • ¿En qué consiste la suspensión del contrato laboral?

Según lo informado por la Aseguradora del Fondo de Cesantía, la Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia COVID-19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones:

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del COVID-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular).
El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo
Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por COVID-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

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